Titulo Noticia:Comunicar datos de los empleados a una subcontrata
Publicación:asalvo
Fecha publicación: 05/02/2010
Soy una PYME y el contratista me está pidiendo que le entregue el TC2 de los empleados que se encuentran trabajando en la contrata. ¿Esto no es una cesión o comunicación de datos personales en relación a la LOPD? ¿Estoy obligado a hacerlo?

Buena pregunta que ha supuesto varios informes jurídicos por parte de la AEPD. El Informe 0412/2009 hace un análisis en profundidad de esta situación, que es bastante habitual en nuestro mundo empresarial.

Tenemos claro que se trata de una comunicación de datos personales, por tanto debemos cumplir con lo que indica el artículo 11 de la LOPD y por tanto deberíamos contar con el CONSENTIMIENTO EXPRESO de nuestro empleados antes de comunicar cualquier dato personal.

Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos nos recuerda en el Reglamento de la LOPD, concretamente el 10.1, y reconoce que hay supuestos en que no es necesaria la autorización del titular de los datos para su cesión:

"a) Lo autorice una norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario y, en particular, cuando concurra uno de los supuestos siguientes: El tratamiento o la cesión tengan por objeto la satisfacción de un interés legítimo del responsable del tratamiento o del cesionario amparado por dichas normas, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales de los interesados previstos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. El tratamiento o la cesión de los datos sean necesarios para que el responsable del tratamiento cumpla un deber que le imponga una de dichas normas."

En este caso, en el art. 42 del Estatuto de Trabajadores se impone un deber al empresario principal, la PYME, de comunicar ciertos datos tales como el TC2. Por tanto de acuerdo a la LOPD y su Reglamento de desarrollo se nos eximiria de solicitar el CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LOS EMPLEADOS para pasar los datos del TC2 a la empresa contratista.

Ahora bien, el TC2 contiene información adicional que pueden ser considerados datos de salud, por tanto de nivel alto. En cuyo caso, deberíamos revisar también el tipo de consentimiento para este tipo de datos. El art. 7.3 indica que sólo podrá hacerse al amparo de una LEY o bajo el consentimiento expreso del afectado.


Por tanto, como existe una Ley o norma con rango de Ley -El Estatuto de los trabajadores- es perfectamente viable dicha cesión sin autorización previa, pero ojo, nos recuerda que:

* Dicha autorización legal sólo es valida para los datos de los trabajadores efectivamente cedidos, no de todos los de la empresa.

* Debe comunicarse dicha cesión a a estos trabajadores.

De cualquier forma, nuestra recomendación informar y solicitar el consentimiento de los empleados que puedan verse afectados por esta subcontrata.

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